| Históricamente,
las siete Regiones Ultraperiféricas (en adelante,
RUP) - Azores, Madeira, Canarias, Guadalupe, Martinica,
Guayana y Reunión - siempre han disfrutado de un
tratamiento específico en las Constituciones nacionales
de sus Estados respectivos (Portugal, España y Francia),
que las han configurado como realidades espaciales, económicas
y políticas diferenciadas, con características
singulares y marcos legales adaptados a sus circunstancias
y limitaciones.
La finalidad última del estatuto específico
de estas regiones, más allá de sus diferencias,
ha sido la de contribuir a su desarrollo económico
y social, garantizándoles los medios adecuados para
ello.
Esta misma finalidad animó, ya desde 1957, a los
fundadores de la Comunidad Económica Europea, al
integrar en el Tratado de Roma una disposición específica
para los Departamentos franceses de Ultramar: el artículo
227.2.
Posteriormente, los Tratados de Adhesión de España
y Portugal confirmaron esta misma necesidad de tratamiento
específico para Canarias, Azores y Madeira. Este
enfoque diferenciado del resto del espacio comunitario se
consagró a nivel político en la declaración
nº 26 del Tratado de Maastricht bajo la denominación
común de Regiones Ultraperiféricas.
Por último, este concepto - la ultraperiferia -
adquirió una forma jurídica con el Tratado
de Amsterdam, que incorporó al Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea la realidad de estas regiones y
la necesidad de su tratamiento específico en el artículo
299.2.
La consagración en el derecho primario de un estatuto
único para la ultraperiferia, deseado por las siete
regiones y reconocido por los quince Estados miembros, constituye
el fundamento legal para un tratamiento diferenciado de
estas regiones en el seno de la Unión Europea.
Las siete regiones europeas, Azores y Madeira (Portugal),
las islas Canarias (España) y los departamentos franceses
de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana,
constituyen las regiones ultraperiféricas de la Unión,
tal y como se recoge en el artículo 299.2 del Tratado.
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