Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: Análisis de ultraperificidad

 

 

Presentación
 

Históricamente, las siete Regiones Ultraperiféricas (en adelante, RUP) - Azores, Madeira, Canarias, Guadalupe, Martinica, Guayana y Reunión - siempre han disfrutado de un tratamiento específico en las Constituciones nacionales de sus Estados respectivos (Portugal, España y Francia), que las han configurado como realidades espaciales, económicas y políticas diferenciadas, con características singulares y marcos legales adaptados a sus circunstancias y limitaciones.


La finalidad última del estatuto específico de estas regiones, más allá de sus diferencias, ha sido la de contribuir a su desarrollo económico y social, garantizándoles los medios adecuados para ello.

Esta misma finalidad animó, ya desde 1957, a los fundadores de la Comunidad Económica Europea, al integrar en el Tratado de Roma una disposición específica para los Departamentos franceses de Ultramar: el artículo 227.2.


Posteriormente, los Tratados de Adhesión de España y Portugal confirmaron esta misma necesidad de tratamiento específico para Canarias, Azores y Madeira. Este enfoque diferenciado del resto del espacio comunitario se consagró a nivel político en la declaración nº 26 del Tratado de Maastricht bajo la denominación común de Regiones Ultraperiféricas.

Por último, este concepto - la ultraperiferia - adquirió una forma jurídica con el Tratado de Amsterdam, que incorporó al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea la realidad de estas regiones y la necesidad de su tratamiento específico en el artículo 299.2.

La consagración en el derecho primario de un estatuto único para la ultraperiferia, deseado por las siete regiones y reconocido por los quince Estados miembros, constituye el fundamento legal para un tratamiento diferenciado de estas regiones en el seno de la Unión Europea.

Las siete regiones europeas, Azores y Madeira (Portugal), las islas Canarias (España) y los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana, constituyen las regiones ultraperiféricas de la Unión, tal y como se recoge en el artículo 299.2 del Tratado.

 

Las regiones ultraperiféricas constituyen una identidad espacial dotada de características específicas, únicas y permanentes que las diferencian del resto de las regiones europeas. Estas características se derivan de su situación geográfica, su pequeña dimensión así como de sus condiciones naturales particulares.

Aunque algunas de estas características se pueden encontrar en otras regiones europeas, es la acumulación de todas ellas lo que identifica el carácter ultraperiférico.

 

 Objetivos

El objeto del contrato es la elaboración de un estudio denominado “Las regiones ultraperiféricas de la UE: indicadores de ultraperificidad”, que comprenda y se refiera a lo siguiente:

  • Análisis de las características específicas de las regiones ultraperiféricas y la identificación de las más relevantes estableciendo las relaciones de causalidad entre los condicionantes y los efectos.
     
  • Establecer una lista de indicadores disponibles, indicando las fuentes utilizadas, con una valoración de su adecuación y pertinencia.
     
  • Definición de nuevos indicadores relevantes para cuantificar el hecho diferencial y acumulativo de las regiones ultraperiféricas, estableciendo la metodología adecuada y el cálculo de los mismos. Estos indicadores deberán permitir comparaciones con la media de las regiones europeas y de los correspondientes Estados miembros.
     
  • Reflexión sobre la pertinencia de los indicadores estructurales utilizados por la Comisión de la UE y en el caso de que se considere necesario propuesta de adaptación de los mismos.
 
 
Web: Fundació Ersília
GOBIERNO DE CANARIAS
  Estudi: Mcrit sl